Micelio

Artículo 3

Decreto 3228 De 1983

Decreto 239 de 1983 · Por el cual se adoptan nuevas cátedras y jornadas escolares en algunos grados de educación y se adicionan los Decretos 1710 de 1963 y 0080 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Establécese en el segundo semestre y por el presente año, con carácter obligatorio en todos los planteles oficiales y no oficiales, la Cátedra Mutis, para todos los grados de educación pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, con intensidad de una (1) hora semanal, cuyos contenidos estarán orientados hacia la educación para los recursos naturales.

Parágrafo

Los programas que se desarrollarán en la cátedra establecida en el artículo segundo, estarán incluidos en las áreas de estudios sociales; y los comprendidos en la cátedra a que se refiere el artículo tercero estarán incluidos en las áreas de ciencias naturales, y se tomarán de las horas señaladas para intensificación. La evaluación lo mismo que el valor académico, se realizarán en forma similar a las demás asignaturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 239 de 1983