Artículo tercero . Establécese en el segundo semestre y por el presente año, con carácter obligatorio en todos los planteles oficiales y no oficiales, la Cátedra Mutis, para todos los grados de educación pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, con intensidad de una (1) hora semanal, cuyos contenidos estarán orientados hacia la educación para los recursos naturales.
Los programas que se desarrollarán en la cátedra establecida en el artículo segundo, estarán incluidos en las áreas de estudios sociales; y los comprendidos en la cátedra a que se refiere el artículo tercero estarán incluidos en las áreas de ciencias naturales, y se tomarán de las horas señaladas para intensificación. La evaluación lo mismo que el valor académico, se realizarán en forma similar a las demás asignaturas.