ARTICULO 39. Las agencias de viaje operadoras, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR), que posean de uno (1) a cinco (5) vehículos de transporte turístico, deberán registrarlos ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito como vehículos de servicio público de turismo y serán habilitados como transportadores, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud dirigida a la dirección general del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito suscrita por el representante legal, en la cual se indiquen las características e identificación del(os) vehículo(s).
Fotocopia de la licencia de funcionamiento como agencia de viaje operadora, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR) expedida por la Corporación Nacional de Turismo.
Fotocopia auténtica del contrato de trabajo suscrito con el conductor del vehículo en el cual se pacte una jornada de trabajo no superior a diez (10) horas diarias.
Prueba de la afiliación del conductor a una entidad de previsión social.
Fotocopia autentica de la(s) licencia(s) de tránsito.
Certificado de movilización vigente del(os) vehículo(s).
Aquellas agencias de viaje operadoras, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR) que posean más de cinco (5) vehículos de transporte turístico, deberán vincularlos a empresas de transporte constituida legalmente o constituirse en empresa de transporte de servicio especial.