Micelio

Artículo 39

Las Agencias De Viaje Operadoras, De Viajes Y Turismo Con Departamento Receptivo Y/O Nacional (Vtr), Que Posean De Uno (1) A Cinco (5) Vehículos De Transporte Turístico, Deberán Registrarlos Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Como Vehículos De Servicio Público De Turismo Y Serán Habilitados Como Transportadores, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39. Las agencias de viaje operadoras, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR), que posean de uno (1) a cinco (5) vehículos de transporte turístico, deberán registrarlos ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito como vehículos de servicio público de turismo y serán habilitados como transportadores, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida a la dirección general del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito suscrita por el representante legal, en la cual se indiquen las características e identificación del(os) vehículo(s).

2.

Fotocopia de la licencia de funcionamiento como agencia de viaje operadora, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR) expedida por la Corporación Nacional de Turismo.

3.

Fotocopia auténtica del contrato de trabajo suscrito con el conductor del vehículo en el cual se pacte una jornada de trabajo no superior a diez (10) horas diarias.

4.

Prueba de la afiliación del conductor a una entidad de previsión social.

5.

Fotocopia autentica de la(s) licencia(s) de tránsito.

6.

Certificado de movilización vigente del(os) vehículo(s).

Parágrafo

Aquellas agencias de viaje operadoras, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR) que posean más de cinco (5) vehículos de transporte turístico, deberán vincularlos a empresas de transporte constituida legalmente o constituirse en empresa de transporte de servicio especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990