Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2010, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2010, que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2011, expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2011, deben ser reintegrados por estas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los reintegros de que trata el inciso 1° del presente artículo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 28 de enero de 2011. Los mismos funcionarios deben reintegrar los recursos a que se refieren los incisos 2° y 3°, a más tardar el 12 de enero de 2012.
De las vigencias futuras