Art. 2.º Para el despacho de todos los negocios relacionados en los ramos de correos i telégrafos habrá en la Direccion jeneral las siguientes secciones: 1.ª De Administracion, desempeñada por un oficial de correspondencia, dos escribientes, un contador ausiliar para el ramo de i telégrafos, i un escribiente de éste, conforme al decreto especial de contabilidad de las oficinas telegráficas de 4 del presente, número 481. 2.ª De contabilidad, a cargo del Administrador-Contador, un Tenedor de libros, i un oficial de correspondencia i dos escribientes. 3.ª De recibo i entrega de correspondencia i apartado, a cargo de un oficial i del espendedor de estampillas. 4.ª De distribucion i rejistro de correspondencia, certificados e impresos, a cargo de un oficial. 5.ª De encomiendas, a cargo de un oficial i el adjunto.
Decreto 509 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 509 de 1874 · En ejecución del artículo 528 del Código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.