Cuando los recursos provengan del presupuesto nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el certificado que acredite que el bien se adquiere, se importa o el servicio se presta, para efectos del cumplimiento de las obligaciones de Colombia como país sede de la COP16 o las demás actividades inherentes a la realización de la COP16.
Cuando los recursos provengan de la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, el certificado será expedido por sus respectivos representantes legales o sus delegados.
El certificado de que trata el presente artículo, como mínimo, deberá contener:
Título: “Certificado que acredita la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de la COP16.”
Razón social y Número de identificación tributaria (NIT) de la entidad que expide el certificado que corresponde a: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda.
Nombre o razón social y Número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o contratista.
Valor de la adquisición del bien y/o servicio, o valor total del contrato suscrito.
Valor de la(s) operación(es) sujeto a exención.
Lugar y fecha de expedición.
Número consecutivo de certificación.
Firma del representante legal de la entidad que expida el certificado, o su delegado.
El vendedor o contratista deberá expedir factura electrónica de venta por todas las operaciones que se realicen y en la que pretenda aplicar este tratamiento tributario, incluyendo como observación en la factura la leyenda “Venta exenta de IVA Ley número (espacio para el numero y fecha de la ley) y Certificado número (espacio para el numero y fecha del certificado )”.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda, deberán remitir, a más tardar dentro de los tres (3): meses siguientes a la finalización del evento, una relación de los certificados de exención expedidos, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La entidad encargada de expedir el certificado deberá hacerlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud con la documentación requerida, para evitar retrasos en la ejecución de actividades relacionadas con la COP16.