Micelio

Artículo 3

Certificación De Exención

Ley 2428 de 2024 · por medio de la cual se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los recursos provengan del presupuesto nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el certificado que acredite que el bien se adquiere, se importa o el servicio se presta, para efectos del cumplimiento de las obligaciones de Colombia como país sede de la COP16 o las demás actividades inherentes a la realización de la COP16.

Cuando los recursos provengan de la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, el certificado será expedido por sus respectivos representantes legales o sus delegados.

El certificado de que trata el presente artículo, como mínimo, deberá contener:

1.

Título: “Certificado que acredita la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de la COP16.”

2.

Razón social y Número de identificación tributaria (NIT) de la entidad que expide el certificado que corresponde a: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda.

3.

Nombre o razón social y Número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o contratista.

4.

Valor de la adquisición del bien y/o servicio, o valor total del contrato suscrito.

5.

Valor de la(s) operación(es) sujeto a exención.

6.

Lugar y fecha de expedición.

7.

Número consecutivo de certificación.

8.

Firma del representante legal de la entidad que expida el certificado, o su delegado.

Parágrafo 1

El vendedor o contratista deberá expedir factura electrónica de venta por todas las operaciones que se realicen y en la que pretenda aplicar este tratamiento tributario, incluyendo como observación en la factura la leyenda “Venta exenta de IVA Ley número (espacio para el numero y fecha de la ley) y Certificado número (espacio para el numero y fecha del certificado )”.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda, deberán remitir, a más tardar dentro de los tres (3): meses siguientes a la finalización del evento, una relación de los certificados de exención expedidos, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 3

La entidad encargada de expedir el certificado deberá hacerlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud con la documentación requerida, para evitar retrasos en la ejecución de actividades relacionadas con la COP16.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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