ARTICULO 62 . Subdirección de Recaudación . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la devolución de Impuestos y gravámenes de competencia de la entidad;
Definir y establecer el plan de recaudo, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección;
Establecer los manuales, métodos y procedimiento, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
Velar por el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad;
Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y los demás gravámenes, según las disposiciones pertinentes;
Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales;
Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;
Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Administrar los sistemas del Registro Único Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente, y efectuar los ajustes correspondientes en coordinación con la Subdirección de Informática, e impartir las instrucciones a nivel regional;
Autorizar, mediante resolución, a los contribuyentes y no contribuyentes que por sus características deban operar como autorretenedores; y
Las demás que le asigne el Subdirector General.