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Artículo 62

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 62 . Subdirección de Recaudación . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la devolución de Impuestos y gravámenes de competencia de la entidad;

b)

Definir y establecer el plan de recaudo, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección;

c)

Establecer los manuales, métodos y procedimiento, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

d)

Velar por el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad;

f)

Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y los demás gravámenes, según las disposiciones pertinentes;

g)

Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales;

h)

Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;

i)

Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

j)

Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;

k)

Administrar los sistemas del Registro Único Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente, y efectuar los ajustes correspondientes en coordinación con la Subdirección de Informática, e impartir las instrucciones a nivel regional;

l)

Autorizar, mediante resolución, a los contribuyentes y no contribuyentes que por sus características deban operar como autorretenedores; y

m)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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