Micelio

Artículo 2

Créanse En La Planta De Personal De La Dirección Nacional De Derecho De Autor, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 20 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 Planta Global 1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 13 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 13 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Jurídica 1045 07 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Técnico 3100 17

Decreto 4834 de 2008 · por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Despacho del Director 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 20 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 Planta Global 1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 13 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 13 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 07 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Técnico 3100 17

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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