El personal que sea llamado a ocupar cargos de isnpectores Nacionales (Supervisores) deberán acreditar como requisitos indispensable el título de licenciado y su nombramiento será para períodos de un año contados a partir del 1 de julio del año calendario, al termino del cual el Minsiteiro de Eduación hará la evaluación de su conducta, capacidad e idoneidad para el ejercicio del cargo. Si la evaluación es satisfactoria continuará en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de nueva posesión y en caso contrario el Inspector regresará a su base docente y continuará percibiendo únicamente, la asignación que le corresponda a su categoría en el escalafón nacional. Cuando por necesidades del servicio o con el fin de aprovechar su experiencia el Ministerio de Educación decida trasladar a un Inspector a un cargo de Rector o Director de planteles nacionales, el inspector podrá optar en devengar entre la asginación fija señalada al cargo de inspector (supervisor) o el sueldo correspondiente a su categoría en el escalafón nacional y a un cuarenta por ciento (40%) adicional mientras ocupa dicho empleo y durante el tiempo que lo ejerza.
El personal que ocupe cargos de Inspectores Nacionales (Supervisores) percibirán la asignación que le corresponda a su categoría en el escalafon y un treinta por ciento (30%) adicional mientras desempeñe dicho empleo.