El tenedor puede negarse a recibir una aceptación cualificada, y s no obtiene una no cualificada, puede considerar la letra como rechazada por no aceptación. Cuando se recibe una aceptación cualificada, el girador y los endosantes quedan libres respecto de la letra, a menos que expresa o implícitamente hayan autorizado al tenedor para recibir una aceptación cualificada, o posteriormente convengan en ella. Cuando el girador o un endosante reciba noticia de una aceptación cualificada, debe, dentro de un tiempo razonable, expresar su disentimiento al tenedor y si no lo hace, se entenderá que ha asentido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.