º . Notificar personalmente el contenido del presente decreto al liquidador de la institución, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, haciéndosele saber que contra este sólo procede el recurso de reposición ante este despacho, en los términos previstos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
Si no pudiese hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse a través de edicto con inserción del articulado del mismo, de conformidad con el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.