Podrán otorgarse a los funcionarios y empleados judiciales comisiones de estudios dentro o fuera del país, remuneradas o no, hasta por el término de un año, prorrogable por otro tanto, de conformidad con el reglamento que se expida. Estas comisiones serán otorgadas por el Consejo Superior de la Escuela Judicial. La autoridad nominadora del funcionario o empleado judicial deberá conceder la respectiva licencia por el término de duración de la comisión.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 185
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.