Micelio

Artículo 44

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficiales en actividad son aquellos que desempeñan funciones en las Unidades y dependencias de la Armada, y cargos especiales que determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en los Reglamentos Navales. Tendrán la siguiente clasificación y escalonamiento:

1.

Oficiales Efectivos (A.R.C.)

2.

Oficiales Auxiliares (A.R.C.-A.)

3.

Oficiales de Clases (A.R.C.-C.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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