✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Oficiales en actividad son aquellos que desempeñan funciones en las Unidades y dependencias de la Armada, y cargos especiales que determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en los Reglamentos Navales. Tendrán la siguiente clasificación y escalonamiento:
1.
Oficiales Efectivos (A.R.C.)
2.
Oficiales Auxiliares (A.R.C.-A.)
3.
Oficiales de Clases (A.R.C.-C.).
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.