Micelio

Artículo 1

Ley 31 de 1964 · por la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 54 de 1960 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con exclusión del Presidente de la República y de los Ministros del Despacho, todos los empleados y obreros de la Nación tendrán derecho a una Prima de Navidad o bonificación que se pagará en la siguiente forma:

1.

Para los sueldos mensuales hasta de $ 999.00 el 100%;

2.

Para los sueldos mensuales entre $ 1.000.00 y $ 1.999.00 el 30% más una base de $ 700.00;

3.

Para sueldos mensuales superiores a $ 2.000.00 una prima fija de $ 1.300.00.

Parágrafo 1

El sueldo básico para el cómputo de la Prima de Navidad será el que le corresponda a cada cargo el 30 de noviembre.

Parágrafo 2

Exceptúase de esta Ley a los empleados del Congreso Nacional, para quienes seguirán rigiendo las disposiciones sobre el particular actualmente en vigencia, en lo que les sea más favorable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1964