Micelio

Artículo 18

Decreto 2479 de 1987 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA CUANTÍA. La suma que los Notarios deben recaudar de los usuarios para la Superintendencia de Notariado y Registro según la ley, será de ochocientos pesos ($800.00) por cada escritura. Igualmente los notarios recaudarán de los usuarios con destino al Fondo Nacional del Notariado, la suma de doscientos pesos ($ 200.00) por cada escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1987