Artículo veinticuatro. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Decreto dará lugar al decomiso del producto por las autoridades aduaneras o policivas, las cuales pondrán los cargamentos a órdenes del Idema, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, para su distribución al público. Si existiere presunción de contrabando, el hecho se pondrá en conocimiento de las autoridades aduaneras para los fines a que haya lugar y se hará entrega a estas de los vehículos empleados. El Idema pagará el precio del azúcar a quien acredite la propiedad después de deducir un 10% por concepto de gastos de comercialización, salvo los casos en que se configure la presunción de contrabando, en los cuales se aplicarán las normas del estatuto penal aduanero.
Decreto 140 de 1975 →Vigente
Artículo 24
Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.