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Artículo 294

Mercancía No Presentada A La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mercancía no presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) . Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando

1.

Su introducción se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacio­nal, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio;

2.

El transportador no entregue la información del manifiesto de carga o los docu­mentos que lo corrijan, modifiquen o adicionen, a la autoridad aduanera, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional;

3.

Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el ma­nifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan;

4.

Haya sido descargada y no se encuentre amparada en un documento de trans­porte;

5.

No sean informados los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, en la forma y oportunidad previstas en los artículos 151 y 152 del presente decreto;

6.

Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de trans­porte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos. En los eventos previstos en los numerales 2, 3 y 4, la mercancía se entenderá como no presentada, salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 151 del presente decreto. Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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