Micelio

Artículo 6

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo propietario de imprenta o empresa editorial está obligado a hacer, antes de iniciar sus labores, una declaración a la primera autoridad política del lugar, en que conste su nombre, el del establecimiento de su propiedad, el lugar en que está situado y la nómina de los empleados.

La infracción a lo dispuesto en este artículo, hará incurrir al responsable en multa de $ 50.00 a $ 200.00, convertible en arresto, que impondrá la autoridad política ante quien dejó de hacer la declaración.

En las mismas sanciones incurrirán los funcionarios de policía que hubieren abusado de la facultad concedida en este artículo, sanciones que impondrá el mismo Juez de Circuito al proferir la respectiva resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1944