Todo propietario de imprenta o empresa editorial está obligado a hacer, antes de iniciar sus labores, una declaración a la primera autoridad política del lugar, en que conste su nombre, el del establecimiento de su propiedad, el lugar en que está situado y la nómina de los empleados.
La infracción a lo dispuesto en este artículo, hará incurrir al responsable en multa de $ 50.00 a $ 200.00, convertible en arresto, que impondrá la autoridad política ante quien dejó de hacer la declaración.
En las mismas sanciones incurrirán los funcionarios de policía que hubieren abusado de la facultad concedida en este artículo, sanciones que impondrá el mismo Juez de Circuito al proferir la respectiva resolución.