Inmediatamente después de verificada toda elección popular; el Alcalde de la respectiva población, asociado de dos ciudadanos honorables de distinta filiación política, tomará el dato exacto del número de votos emitidos en cada mesa de votación, y todos tres lo transmitirán por telégrafo a los respectivos Gobernador y Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo. En los Corregimientos donde funcionen mesas de votación, el Corregidor cumplirá esta disposición, enviando el dato correspondiente al Alcalde del respectivo Municipio, quien a su vez lo transmitirá telegráficamente al Gobernador y al Tribunal Administrativo del Departamento.
Es obligatorio para el Presidente de cada Jurado de Votación, bajo la multa de cincuenta pesos, facilitar y dar el dato del número de sufragantes a que se refiere esta disposición.