Micelio

Artículo 6

Ley 4 de 1924 · sobre asignaciones a los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1o. de enero próximo continuara funcionando en esta ciudad, y de acuerdo con el reglamento que se dicte por el Ministerio del ramo, la Escuela Superior de Guerra, con el siguiente personal:

Un Coronel, Director; un Teniente Coronel, Subdirector, un Capitán Ayudante; un Escribiente y un Portero.

Los tres primeros disfrutaran de las asignaciones correspondientes a su grado; el escribiente, lo mismo que los otros cuatro Escribientes del Estado Mayor, disfrutaran del sueldo mensual de $60, y el Portero de la asignación de 40 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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