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Artículo 20

Para La Obtención Del Título De Abogado Es Indispensable Cumplir Los Requisitos Que Se Señalan A Continuación: 1

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la obtención del título de Abogado es indispensable cumplir los requisitos que se señalan a continuación: 1.- Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias obligatorias y optativas que integran el plan de estudios. 2.- Haber aprobado exámenes preparatorios por cada uno de los siguientes grupos de materias: a). Grupo de Derecho Político. Constitucional general, Constitucional Colombiano, Administrativo General, Administrativo Colombiano y Procedimiento Contencioso Administrativo. b). Grupo de Derecho Penal. Penal General, Penal Especial y Procedimiento Penal. c). Grupo de Derecho Laboral. Derecho Sustantivo del Trabajo y Procedimiento Laboral. d). Grupo de Derecho Privado . I. Civil General, Personas, Familia y Sucesiones. e). Grupo de Derecho Privado: II. Bienes, Obligaciones, Contratos y Procesal Civil. Las unidades académicas podrán disponer que los alumnos que no hayan perdido ninguna materia durante todo el Programa y acrediten un promedio general de notas no inferior a cuatro veinticinco (4.25) o su equivalente, sean eximidos del requisito de exámenes preparatorios. 3.- Haber desarrollado durante los seminarios del Programa un "Trabajo de Investigación Dirigida", que sea acogido favorablemente por el jurado que designe el "Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales". Este requisito se podrá compensar realizando la práctica o servicio profesional en uno de los cargos de que se trata el número 1 del artículo 23.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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