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Artículo 59

Funciones De La Junta Directiva : Son Funciones De La Junta Directiva Del Fondo Social De Vivienda: 1

Decreto 1010 de 2000 · por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva : Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda

1.

Formular la política general del Fondo Social de Vivienda, los planes y programas que conforme a las reglas previstas por el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.

2.

Darse su propio reglamento.

3.

Expedir los reglamentos generales sobre prestación de servicios de vivienda y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y pago de las cesantías, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

4.

Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, conforme a los objetivos establecidos para el mismo.

5.

Aprobar los traslados y adiciones del presupuesto del Fondo.

6.

Recomendar cuando fuere el caso la celebración de contratos de fiducia o encargo fiduciario para el manejo de los recursos y administración de los mismos.

7.

Dirigir y supervisar las actividades y manejos de los recursos asignados, estableciendo la distribución de los mismos, para adelantar los diferentes planes de vivienda.

8.

Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente a los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

9.

Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo Social de Vivienda.

10.

Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.

11.

Autorizar los actos y contratos en la cuantía que determinen los estatutos.

12.

Delegar en el Director del Fondo Social de Vivienda algunas de sus funciones.

13.

Efectuar el estudio, aprobación, adjudicación o rechazo de solicitudes de crédito de vivienda hechas por los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con los requisitos que para tal fin se establezcan por los Estatutos del Fondo Social de Vivienda, así como la readjudicación de créditos por la invalidación o desistimiento.

14.

Estudiar y clasificar las solicitudes por modalidades y la calificación de urgencia o necesidad de un crédito de conformidad con las pautas que para tal fin se establezcan.

15.

Invalidar los créditos presentados por el Director del Fondo Social de Vivienda cuando fuere procedente.

16.

Determinar las fechas de apertura y cierre de recepción de solicitudes de créditos de vivienda.

17.

Presentar al Registrador Nacional del Estado Civil para su aprobación los Estatutos del Fondo Social de Vivienda y reglamentar la totalidad de los aspectos relacionados con el otorgamiento de los créditos.

18.

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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