Art. 6.° En los términos establecidos en los artículos anteriores, se devolverán también á sus legítimos dueños las fincas rematadas por empréstitos y contribuciones de guerra en el Estado soberano de Antioquia en la guerra civil nacional de 1879.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.