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Artículo 2.15.5.2

Deberes De Las Entidades Privadas Que Hacen Parte Del Sistema Nacional Del Deporte, En Las Etapas De Formación Y Preparación Para La Reserva Deportiva

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de las entidades privadas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de formación y preparación para la Reserva Deportiva. Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán

a)

Crear estrategias o proyectos para la búsqueda de nuevos talentos deportivos.

b)

Establecer criterios para procesos de formación deportiva, los cuales deben estar contemplados en sus planes a largo plazo.

c)

Definir parámetros de búsqueda de talentos (scouting) , identificación y selección de los mismos.

d)

Desarrollar competiciones pertinentes para cada una de las etapas que hacen par­te de la formación y preparación para la reserva deportiva, de acuerdo con lo indicado en este decreto.

e)

Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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