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Artículo 2.15.5.2

Deberes De Las Entidades Privadas Que Hacen Parte Del Sistema Nacional Del Deporte, En Las Etapas De Formación Y Preparación Para La Reserva Deportiva

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de las entidades privadas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de formación y preparación para la Reserva Deportiva. Las entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, deberán

a)

Crear estrategias o proyectos para la búsqueda de nuevos talentos deportivos.

b)

Establecer criterios para procesos de formación deportiva, los cuales deben estar contemplados en sus planes a largo plazo.

c)

Definir parámetros de búsqueda de talentos (scouting) , identificación y selección de los mismos.

d)

Desarrollar competiciones pertinentes para cada una de las etapas que hacen par­te de la formación y preparación para la reserva deportiva, de acuerdo con lo indicado en este decreto.

e)

Disponer, mejorar o crear espacios para la participación y preparación deportiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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