De las reclamaciones y solicitudes de invalidez que se promuevan respecto de actos sindicales reglamentados en el presente capítulo, conocerá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el siguiente orden de competencia: 1) La División de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuando se trate de confederaciones. 2) Las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, del domicilio de la federación de que se trate.
Decreto 1469 de 1978 →Vigente
Artículo 26
De Las Reclamaciones Y Solicitudes De Invalidez Que Se Promuevan Respecto De Actos Sindicales Reglamentados En El Presente Capítulo, Conocerá El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, De Acuerdo Con El Siguiente Orden De Competencia: 1) La División De Relaciones Colectivas De Trabajo, Cuando Se Trate De Confederaciones
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.