Los bienes que constituyan el patrimonio de los establecimientos de educación técnica, así como las transferencias a título gratuito, las herencias y legados a favor de aquellos, estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales. Igualmente quedan libres de todo impuesto los artículos que se importen con destino a los mismos establecimientos, a condición de que esos artículos no se produzcan en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.