Micelio

Artículo 57

Ley 1090 de 2006 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país que agruparán dos (2) o más departamentos o Distritos Capitales que estarán instituidos como autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en la presente ley y dictarse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1090 de 2006