Micelio

Artículo 12

Decreto 20 de 2001 · por el cual se dispone la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando, como resultado de la disolución y la consecuente liquidación del Banco Central Hipotecario, se produzca la disolución y, la consecuente liquidación de entidades que fueron constituidas con recursos públicos, provenientes del Banco Central Hipotecario, los bienes remanentes de las liquidaciones de aquellas entidades tendrán una destinación que consulte la misma finalidad para la que se destinaron inicialmente y su carácter de recursos públicos.

Parágrafo 1

Cuando los recursos de las entidades a las cuales se refiere este artículo fueron inicialmente destinados para atender servicios relacionados con los pasivos pensionales o beneficios sociales, sus remanentes habrán de destinarse a cubrir el pasivo pensional de conformidad con los mecanismos previstos en este decreto.

Parágrafo 2

Teniendo en cuenta que por la expedición del presente decreto los órganos directivos del Banco Central Hipotecario cesan en sus funciones, las decisiones que se hubiesen adoptado en virtud de lo dispuesto en los estatutos de las entidades a las que se refiere este artículo, en materia de destinación de los recursos remanentes, deberán ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. En consecuencia, los liquidadores de las entidades que entren en disolución y liquidación en virtud del presente decreto, darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo para la destinación del remanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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