Micelio

Artículo 1

Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La Administración del aseo, alumbrado y vigilancia en la ciudad de Bogotá tendrá para su servicio los empleados siguientes, de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Fomento: Un Administrador encargado de la dirección y gobierno inmediato de aquellos ramos y de sus empleados respectivos, con una asignación anual de $ 1,800 quien deberá prestar una fianza á satisfacción del Ministro de Fomento por dos mil pesos. Un Oficial primero encargado de la sección de aseo, con la asignación anual de $ 600. Un Oficial segundo encargado de la sección de alumbrado y vigilancia, con la asignación anual de $ 600. Un Tenedor de libros encargado de la Contabilidad general de la Administración, con la asignación anual de $ 480.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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