Art. 1.° La Administración del aseo, alumbrado y vigilancia en la ciudad de Bogotá tendrá para su servicio los empleados siguientes, de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Fomento: Un Administrador encargado de la dirección y gobierno inmediato de aquellos ramos y de sus empleados respectivos, con una asignación anual de $ 1,800 quien deberá prestar una fianza á satisfacción del Ministro de Fomento por dos mil pesos. Un Oficial primero encargado de la sección de aseo, con la asignación anual de $ 600. Un Oficial segundo encargado de la sección de alumbrado y vigilancia, con la asignación anual de $ 600. Un Tenedor de libros encargado de la Contabilidad general de la Administración, con la asignación anual de $ 480.
Decreto 511 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.