Las certificaciones a que se refieren los anteriores artículos serán anotadas en registro indicativo de la fecha de su expedición y el catálogo distintivo del folio de matrícula a que se refieren, con su número de orden, y expedidas dentro de los cinco días siguientes a la solicitud.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 62
Las Certificaciones A Que Se Refieren Los Anteriores Artículos Serán Anotadas En Registro Indicativo De La Fecha De Su Expedición Y El Catálogo Distintivo Del Folio De Matrícula A Que Se Refieren, Con Su Número De Orden, Y Expedidas Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Solicitud
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.