Micelio

Artículo 62

Las Certificaciones A Que Se Refieren Los Anteriores Artículos Serán Anotadas En Registro Indicativo De La Fecha De Su Expedición Y El Catálogo Distintivo Del Folio De Matrícula A Que Se Refieren, Con Su Número De Orden, Y Expedidas Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Solicitud

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las certificaciones a que se refieren los anteriores artículos serán anotadas en registro indicativo de la fecha de su expedición y el catálogo distintivo del folio de matrícula a que se refieren, con su número de orden, y expedidas dentro de los cinco días siguientes a la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970