Micelio

Artículo 9

Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Las personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen o vendan productos insecticidas, fungicidas o herbicidas para su uso en Colombia, sin haber obtenido la licencia de que trata este Decreto, o que adulteren el contenido del producto, serán sancionadas en la forma prevista por los Decretos 1795 y 2064 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2412 de 1952