Micelio

Artículo 67

Competentes Para Sancionar

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 67. Competentes para sancionar. Las faltas de naturaleza leve relativas a amonestación escrita, censura con anotación en la hoja de vida o multa que no exceda de la quinta parte de la remuneración total mensual las impondrá el jefe inmediato. Las faltas de naturaleza leve adelantadas por proceso breve u ordinario y las graves relativas a suspensión en el ejercicio del cargo hasta por diez (10) días sin derecho a remuneración, las impondrá el Administrador Regional de donde se adelante la investigación. Si ésta se adelanta desde el nivel central, la sanción será impuesta por el Subdirector General. Las faltas de naturaleza grave relativas a la suspensión en el ejercicio del cargo por más de diez (10) días hasta treinta (30) días sin derecho a remuneración las impondrá el Subdirector General. Para las faltas que acarreen la sanción de destitución será competente el nominador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1646 de 1991