Micelio

Artículo 2

El Personal Que Se Encontraba Vinculado Al Centro Interamericano De Fotointerpretación Y Que A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Desempeñe Un Empleo Técnico-Científico, Tendrá Derecho A Ser Incorporado A La Planta De Personal Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, En Los Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto Extraordinario 77 Del 15 De Enero De 1987

Decreto 167 de 1987 · por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico - Cientifico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de Fotointerpretación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal que se encontraba vinculado al Centro Interamericano de Fotointerpretación y que a la fecha de vigencia del presente Decreto desempeñe un empleo técnico-científico, tendrá derecho a ser incorporado a la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en los términos y condiciones señalados en el Decreto extraordinario 77 del 15 de enero de 1987. Dicho personal, una vez incorporado, continuará rigiéndose por el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos establecido en el Decreto extraordinario 1267 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1987