Micelio

Artículo 1

Ley 95 de 1960 · Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo 1

Son funciones específicas de la corporación las siguientes:

a)

Dirigir y coordinar las labores de medicina preventiva;

b)

Realizar las campañas nacionales originadas por el Ministerio de Salud Pública;

c)

Dirigir y coordinar las labores de medicina asistencial;

d)

Determinar su organización interna y señalar las funciones de sus servidores.

Parágrafo 2

Para tales fines, la Corporación tendrá autonomía administrativa.

El planeamiento, orientación y normas de las campañas y servicios, a efecto de responder al mejor éxito de sus labores y a las necesidades nacionales, dependerá del Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, la Junta Directiva de la Corporación podrá proponer al Ministerio la realización de campañas especiales que requiera o necesite la región.

Parágrafo 3

La Corporación Regional de Salud a que se refiere el presente artículo será formada por entidades oficiales, semioficiales, privadas y por personas naturales que hagan donaciones o legados, y su gobierno será representado por una Junta Directiva formada así:

a)

Por el Gobernador del Departamento o a quien el designe, quien la presidirá;

b)

Por un representante del Ministerio de Salud Pública;

c)

Por el Alcalde del Municipio de Barranquilla o quien lo presente;

d)

Por un representante de los restantes Municipios del Departamento, el que ha de elegirse por mayoría de votos, correspondiendo uno a cada Municipio;

e)

Por un representante de las Corporaciones Cívicas, elegido por la mayoría de estas;

f)

Por un representante de las entidades o personas que hayan hecho donaciones a la Corporación, elegido por la mayoría de estas, y

g)

Por un representante de la Federación Medica Colombiana, elegido por ella misma.

Parágrafo 4

La Junta Directiva tendrá una duración de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1960