Art. 8° Las personas acreedoras al goce del Socorro del Monte Pío Militar para comprobar sus derechos deberán acreditar legalmente los hechos siguientes:
1°El último empleo efectivo del militar difunto;
2°La muerte de dicho militar son certificado de la autoridad local de no haberse hallado a su fallecimiento cumpliendo pena alguna de las que habla el artículo 7°.
3°El legítimo matrimonio del Jefe u Oficial difunto con la persona que con el carácter de viuda suya reclame este derecho junto con certificado del párroco respectivo en que con esta buena conducta de la reclamante y su necesidad del socorro del Monte Pío Militar; y
4° La legitimidad de los hijos en los términos de la Ley.
Las madres de los Oficiales muertos que se consideren en el caso del artículo 5° presentarán los documentos necesarios para su comprobación, contándose entre ellos los certificados de que habla este artículo y la fe de bautismo del finado.