Micelio

Artículo 8

Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 8° Las personas acreedoras al goce del Socorro del Monte Pío Militar para comprobar sus derechos deberán acreditar legalmente los hechos siguientes:

1°El último empleo efectivo del militar difunto;

2°La muerte de dicho militar son certificado de la autoridad local de no haberse hallado a su fallecimiento cumpliendo pena alguna de las que habla el artículo 7°.

3°El legítimo matrimonio del Jefe u Oficial difunto con la persona que con el carácter de viuda suya reclame este derecho junto con certificado del párroco respectivo en que con esta buena conducta de la reclamante y su necesidad del socorro del Monte Pío Militar; y

4° La legitimidad de los hijos en los términos de la Ley.

Las madres de los Oficiales muertos que se consideren en el caso del artículo 5° presentarán los documentos necesarios para su comprobación, contándose entre ellos los certificados de que habla este artículo y la fe de bautismo del finado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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