Micelio

Artículo 3.8.3.17

Enajenación De Bienes Que Constituyen Patrimonio Cultural Con Valor Artístico

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enajenación de bienes que constituyen patrimonio cultural con valor artístico . Para la venta de bienes muebles de esta naturaleza, se deberá contar con el concepto previo del Ministerio de Cultura, a fin de identificar aquellos declarados como Bienes Muebles de Interés Cultural o que sean susceptibles de ser declarados. Quedan fuera de esta transacción los bienes arqueológicos, por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. En caso de encontrarse estos bienes, deberán entregarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Con este concepto y, de conformidad con las normas aplicables, se realizará la venta bajo los mecanismos de enajenación y selección de promotores establecidos en el presente decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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