Enajenación de bienes que constituyen patrimonio cultural con valor artístico . Para la venta de bienes muebles de esta naturaleza, se deberá contar con el concepto previo del Ministerio de Cultura, a fin de identificar aquellos declarados como Bienes Muebles de Interés Cultural o que sean susceptibles de ser declarados. Quedan fuera de esta transacción los bienes arqueológicos, por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. En caso de encontrarse estos bienes, deberán entregarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Con este concepto y, de conformidad con las normas aplicables, se realizará la venta bajo los mecanismos de enajenación y selección de promotores establecidos en el presente decreto.
Decreto 734 de 2012 →Vigente
Artículo 3.8.3.17
Enajenación De Bienes Que Constituyen Patrimonio Cultural Con Valor Artístico
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.