Articulo 11. La pensión de nueve pesos (S 9) de que habla en el artículo 2° de esta Resolución será pagada al fin de cada mensual i da d por conducto del Administrador de Hacienda Nacional del respectivo Municipio donde resida ei niño. Para cobrar esta pensión, deberá remitirse al Departamento Nacional de Higiene la correspondiente cuenta de Cobro, visada por la autoridad de Higiene Nacional de ese sector de la República, acompañada del comprobante de que el niño le fue presentado en persona y fue hallado sano y en el estado de desarrollo correspondiente a su edad y condiciones fisiológicas personales. Dicha cuenta deberá ser visada también por la autoridad civil del lugar de residencia del niño.
Las autoridades de higiene competentes para visar estas cuentas son, en su orden: En todas las capitales de Departamentos, Intendencias o Comisarias, el Director de Higiene Departamental, Intendencia! o -Comisaria], el Médico Jefe y el Médico Visitador del dispensario antileproso correspondiente. En las demás ciudades, los Médicos Jefes de las Unidades Sanitarias o Comisiones Rurales o Inspecciones Municipales de Higiene. En los Municipios y Corregimientos donde no exista ninguna de esas autoridades, el interesado solicitará el visto bueno de su cuenta a la autoridad de higiene nacional del Municipio más cercano, previa presentación del niño.