Los dineros del Fondo se colocarán en un Banco Oficial de la localidad y se manejarán en cuenta especial denominada, "Fondos de Fomento de Servicios Docentes" del respectivo Instituto Docente, contra la cual se girará con la firma del pagador o quien haga sus veces, y del ordenador del gasto. Esta cuenta será fiscalizada por la Contraloría General de la República.
Artículo 13
Los Dineros Del Fondo Se Colocarán En Un Banco Oficial De La Localidad Y Se Manejarán En Cuenta Especial Denominada, "fondos De Fomento De Servicios Docentes" Del Respectivo Instituto Docente, Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador O Quien Haga Sus Veces, Y Del Ordenador Del Gasto
Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.