Artículo octavo . Establécese una Prima Técnica que puede ser otorgada a los profesionales (Abogados, Arquitectos, Economistas, Ingenieros, Médicos Veterinarios, Contadores y otros), que desempeñen cargos de especial jerarquía y responsabilidad.
La prima técnica será asignada mediante Decreto del Gobernador y su cuantía será la señalada en el presente Decreto. Este reconocimiento no tiene efecto retroactivo. Para tener derecho a la prima técnica se requiere poseer y acreditar el título profesional respectivo que exigen las normas vigentes para ejercer la profesión. Esta prima es incompatible con los gastos de representación.