Micelio

Artículo 8

Decreto 3747 de 1981 · por medio del cual se determinan los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados al servicio del Departamento del Caquetá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo . Establécese una Prima Técnica que puede ser otorgada a los profesionales (Abogados, Arquitectos, Economistas, Ingenieros, Médicos Veterinarios, Contadores y otros), que desempeñen cargos de especial jerarquía y responsabilidad.

Parágrafo

La prima técnica será asignada mediante Decreto del Gobernador y su cuantía será la señalada en el presente Decreto. Este reconocimiento no tiene efecto retroactivo. Para tener derecho a la prima técnica se requiere poseer y acreditar el título profesional respectivo que exigen las normas vigentes para ejercer la profesión. Esta prima es incompatible con los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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