Micelio

Artículo 2.2.2.7.4.1

Del Seguimiento Ambiental

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del seguimiento ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realiza el seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental Específicos del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, incluidos sus pilotos, para, entre otros, corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos, socioeconómicos y de los recursos naturales renovables frente al desarrollo de la actividad y para verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental. También, para imponer medidas ambientales adicionales a fin de prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos no previstos en el plan de manejo ambiental de la actividad y, constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven del Plan de Manejo Ambiental General y los Planes de Manejo Ambiental Específicos y, en general, para los fines establecidos en el artículo 2.2.2.3.9.1.del Decreto 1076 de 2015. El acto administrativo de seguimiento y control que expida la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para imponer las medidas ambientales adicionales de que trata el inciso anterior, es insumo para la evaluación continua y para la revisión automática de que tratan los artículos 2.2.2.7.4.1 y 2.2.2.7.5.1 del presente capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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