Art. 6.º El Gobierno emitirá los títulos de concesión de las cien mil hectáreas de baldíos de que se trata la presente ley, a medida que se vayan ejecutando las obras que por ella se fomentan; y las adjudicaciones de los mencionados baldíos se solicitarán y decretarán conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, sin que en ningún caso pueda adjudicarse á un mismo individuo una extensión mayor de cinco mil hectáreas.
Ley 43 de 1886 →Vigente
Artículo 6
Ley 43 de 1886 · que fomenta la apertura de vías de comunicación entre el Departamento del Tolima y los de Antioquia, Cauca y Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.