Ratifícanse los Decretos legislativos números 2 de 1905 (3 de Enero), y 30 de 1905 (7 de Febrero), expedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y que tuvieron origen en el Ministerio de Guerra.
Ley 4 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Ley 4 de 1905 · Por el cual se ratifican lo Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.