DEROGADO
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.4.1. Causales de cancelación del código único de reconocimiento para descuentos a través del sistema de libranza. Son causales para la cancelación del código único de reconocimiento otorgado para descuentos por nómina a través de libranza las siguientes:
Suspensión o pérdida de la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.
Disolución, fusión, escisión o liquidación de la empresa, entidad, asociación o cooperativa que actúa como operador de libranza y esta sea la entidad disuelta, absorbida, escindida o liquidada.
No adjuntar los documentos actualizados soporte para renovación del registro, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 2.15.3.2 de la presente parte.
Por solicitud escrita virtual a través de internet del representante legal del operador de libranza o descuento directo.
Por orden judicial o de la autoridad de vigilancia, supervisión y control correspondiente.
Cuando con posterioridad a la inscripción, se encuentre que los documentos soporte del registro son falsos.
Por acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio, en el caso de los patrimonios autónomos.
La entidad de vigilancia, supervisión y control del operador de libranza o descuento directo, deberá informar el acaecimiento de las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del presente artículo.
La cancelación del código único de reconocimiento a través del sistema de libranza, tendrá como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejará de ser responsable solidariamente por los no pagos al operador de libranza, hasta tanto sea renovado o actualizado el correspondiente código.
La cancelación mencionada en el inciso anterior, no afecta la obligación principal contraída entre los asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de libranza o descuento directo.
(Art. 11 Decreto 2620 de 2013)
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