Micelio

Artículo 29

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso de convocatoria para todo concurso se efectuará en dos fases. En la primera deberá indicarse

a)

La denominación del empleo que se va a proveer.

b)

Su ubicación dentro de la rama jurisdiccional.

c)

El lugar de trabajo, cuando sea necesario.

d)

La remuneración mensual.

e)

Las funciones del empleo.

f)

Los requisitos que deben llenar los aspirantes.

g)

El lugar y la fecha en que se llevará a cabo el concurso.

h)

La clase de pruebas o medios de selección que van a aplicarse y el puntaje mínimo requerido para su aprobación.

i)

La documentación requerida para la participación en el concurso.

j)

El sitio y la fecha de recepción de inscripciones. En la segunda fase, se informará a los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos, su derecho a participar en el concurso y se les proporcionará la información complementaria sobre la realización del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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