La Junta de que habla el artículo anterior tendrá un Tesorero nombrado por ella fuera de su seno, con una remuneración mensual no mayor de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y cada uno de los miembros de dicha Junta tendrá una remuneración de diez pesos ($ 10) por cada sesión a que asistan, sin pasar de cuarenta pesos ($ 40) la remuneración de cada miembro en el mes.
Ley 31 de 1926 →Vigente
Artículo 4
Ley 31 de 1926 · Por la cual se dispone la construcción del acueducto de la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.