Micelio

Artículo 55

División De Apoyo Al Servicio Policial

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55. División de Apoyo al Servicio Policial. Son funciones de la División de Apoyo al Servicio Policial

1.

Presentar a la Subdirección Administrativa, los planes y programas relacionados con la asignación, distribución, remate, venta o traspaso del material de guerra, equipos de comunicaciones y automotor de la Policía Nacional.

2.

Revisar y controlar el inventario de material de guerra, equipos de comunicación y automotor, accesorios, su estado de conservación y mantenimiento, en la institución.

3.

Realizar las actividades relacionadas con el mantenimiento, reparación, distribución y funcionamiento de los distintos equipos al servicio de la institución.

4.

Dirigir, verificar y supervisar a nivel nacional la administración, instalación y operación de los diferentes sistemas y equipos de comunicaciones.

5.

Dirigir, coordinar, organizar y controlar las actividades para el adiestramiento, conservación, reproducción y adquisición de semovientes.

6.

Ejercer el control sobre los vehículos incorporados al servicio policial en calidad de donados o incautados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

7.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos. CAPITULO III Departamentos de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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