Artículo tercero. Con destino exclusivo a gastos y obras de fomento, según planes que requerirán la aprobación del Gobierno Nacional, auxílianse por una sola vez al Departamento del Chocó, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, a la Intendencia de Arauca y a la Comisaría de Casanare, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente para cada una.
Decreto 1782 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1782 de 1955 · Por el cual se otorgan unas subvenciones anuales, se conceden unos auxilios, y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.