º . Prioridades . Para efectos de lo previsto en el artículo 8º de la Ley 160 de 1994, la apropiación regional de los subsidios, deberá sujetarse a las prioridades que señale anualmente la Junta Directiva del Incora, teniendo en cuenta los siguientes indicadores por Municipios
La demanda manifiesta de tierras, según las postulaciones que se reciban en las Oficinas del Instituto;
El nivel de pobreza, de acuerdo con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), certificado por el DANE;
La concentración de la propiedad, medida con los índices disponibles en el Incora;
El índice de ruralidad de la población expedido por el DANE;
Los planes cuatrienales de inversión;
Alta existencia de predios con extensión inferior a la Unidad Agrícola Familiar estimada para el Municipio.
El Instituto contratará periódicamente la actualización de los índices utilizados, para establecer las prioridades señaladas en este artículo.