Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1031 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con el otorgamiento del subsidio para la compra de tierras rurales, el crédito complementario y la asesoría para la gestión empresarial rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Prioridades . Para efectos de lo previsto en el artículo 8º de la Ley 160 de 1994, la apropiación regional de los subsidios, deberá sujetarse a las prioridades que señale anualmente la Junta Directiva del Incora, teniendo en cuenta los siguientes indicadores por Municipios

a)

La demanda manifiesta de tierras, según las postulaciones que se reciban en las Oficinas del Instituto;

b)

El nivel de pobreza, de acuerdo con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), certificado por el DANE;

c)

La concentración de la propiedad, medida con los índices disponibles en el Incora;

d)

El índice de ruralidad de la población expedido por el DANE;

e)

Los planes cuatrienales de inversión;

f)

Alta existencia de predios con extensión inferior a la Unidad Agrícola Familiar estimada para el Municipio.

Parágrafo

El Instituto contratará periódicamente la actualización de los índices utilizados, para establecer las prioridades señaladas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1031 de 1995