PRIMERA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LAS COMISIONES. La primera elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Administradora de Carrera y de las Comisiones de Personal, a cuyos representantes se les hubiere vencido su período deberá ser convocada en un término no mayor de (1) mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal, integradas a la fecha de publicación del presente decreto, continuarán hasta la culminación de su período.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 113. PRIMERA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LAS COMISIONES. La primera elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Administradora de Carrera y de las Comisiones de Personal, a cuyos representantes se les hubiere vencido su período deberá ser convocada en un término no mayor de (1) mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal, integradas a la fecha de publicación del presente decreto, continuarán hasta la culminación de su período.