Micelio

Artículo 1

Ley 125 de 1937 · Por la cual se interviene en el fomento de la industria bananera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 28 de la Constitución, la explotación tanto de la industria del banano como de las empresas relacionadas con ella debe efectuarse en forma que garantice:

a)

La producción de frutos adecuados para la exportación;

b)

La igualdad de tratamiento comercial y jurídico que los compradores deben dar a los productores, y la equidad entre éstos y aquéllos;

c)

Precios que remuneren equitativamente la producción, teniendo en cuenta los del mercado de consumo exterior;

d)

Sueldos y salarios que remuneren equitativamente el trabajo de los empleados y obreros de la industria bananera.

Pertenecen al orden público estas finalidades. En consecuencia el estatuto contractual que regule la industria bananera queda sometido a la reglamentación y supervigilancia del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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