Micelio

Artículo 2

Ley 78 de 1912 · Por la cual se da una facultad y se hace una cesión al Concejo Municipal de Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno puede aumentar o disminuir, en la proporción conveniente, los sueldos del Ingeniero y del Tesorero Pagador, sin exceder el del primero de ciento diez pesos ($ 110) mensuales, y el del segundo de setenta ($ 70).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1912